BIONEUROEMOCIÓN( INFORME PSICOLÓGICO FORENSE)
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El presente informe responde a la demanda a la demanda de infracción de derechos de autor impuesta por Don Enric Corbera Sastre y Enric Corbera Institute S.L., en contra de RedUNE Asociación para la Prevención de la Manipulación sectaria y Don Emilio José Molina Cazorla.
El informe responde a dos preguntas básicas que tratarán de responderse aplicando metodologías validadas empíricamente y analizando, tanto los contenidos de los vídeos objeto de la demanda, como documentación pertinente en la demanda:
1) ¿El contenido de los videos descritos constituyen un contenido original científico o literario?. En este sentido, pueden abordarse entre otras preguntas:
- ¿Los videos se centran en métodos o conocimientos científicos y/o literarios originales del autor, pudiendo constituir tales videos obras originales per se?
- ¿Dichos contenidos tienen un valor científico o literario o, por el contrario, responden a un contenido pseudocientífico engañoso?
- ¿Los contenidos responden a una definición nueva y original de un método, o más bien a la impartición de una clase o un resumen de ideas u opiniones?. En ese caso, ¿tales ideas son nuevas y originales?.
- ¿Son atribuibles tales ideas como una propiedad original de quiénes las expresan en sus vídeos (Enric Corbera y/o las intervenciones de sus alumnos y alumnas; o más bien abordan, describen o interpretan, bajo su propio prisma, la obra de otros autores?
2) Los videos, anteriormente públicos, fueron retirados por la parte denunciante poco después de la emisión de programas nacionales (Cuatro, Telecinco) y otros medios de comunicación (vg. El Confidencial) que denunciaban el método de la bioneuroemoción y las prácticas presuntamente delictivas, o al menos, controvertidas, del Sr. Corbera; y que hacían referencia en parte a tales vídeos retirados. Por ello, la segunda pregunta haría referencia a valorar si en tales vídeos se presentan indicios de conductas abusivas, coercitivas o prácticas pseudosanitarias que pudieran resultar perjudiciales al público al que se dirige. En este sentido se abordan los siguientes planteamientos o análisis:
- ¿Se detectan e identifican criterios de abuso psicológico, característicos en grupos de manipulación psicológica y otras relaciones abusivas?. Tales criterios se relacionan con la dependencia y sometimiento a grupos o personas, que tratan de explotar y manipular, con sutileza, a sus víctimas o receptores. Los motivos de tales manipulaciones suelen responder a los deseos de quiénes las desarrollan: razones económicas, sexuales, de control, poder, etc.).
¿Se detectan e identifican criterios de persuasión coercitiva, características de grupos de manipulación psicológica, sectas destructivas y otras relaciones abusivas?. Tales técnicas, cuando se aplican con suficiente intensidad y de forma sistemática, pueden conducir a la vulneración de la voluntariedad de quienes la sufren y con ello, su sometimiento y explotación. Ello puede derivar en distintos daños psicológicos, sociales, económicos e incluso físicos. Los que reciben tales técnicas de persuasión coercitiva (vulgarmente denominadas “lavado de cerebro”), acaban, en cierto modo, colaborando y defendiendo a sus agresores; dicha aparente voluntariedad responde realmente a un sometimiento involuntario, a un programa coordinado de “control mental” “reforma del pensamiento”, “programas coordinados de influencia coecitiva y control de la conducta” o “persuasión explotadora” (vg. Lifton, 1961; Ofshe y Singer, 1986; Singer y Addis, 1992: Singer y Lalich, 1997)
¿Se presentan afirmaciones engañosas, pseudocientíficas o pseudosanitarias?. Independientemente del cuestionable valor científico de las afirmaciones pseudocientíficas, ¿tales afirmaciones pueden resultar nocivas o peligrosas para la población y/o contrarias a las recomendaciones sanitarias?. Recuérdese que supuestamente, los demandantes informan que el método de la bioneuromoción no responde a una terapia, sino más bien un complemento a las prácticas terapéuticas científicas existentes, pero sin equipararse a una terapia o tratamiento, pues tan solo es un método mediante el cual el interesado consulta otra forma de percibir una problemática determinada
(demanda, p. 2).
INFORME PSICOLÓGICO FORENSE