*RedUNE PIDE PERSONARSE EN EL “CASO ROMANONES” y tilda de "arbitraria" la instrucción.
-
- La asociación resalta la irracionalidad del auto impugnado, que provoca "una grave indefensión", y afirma que "con los debidos respetos", el juez instructor "no ha actuado con la debida neutralidad.
- La asociación "RedUNE" ha presentado un incidente de nulidad ante la Audiencia de Granada para poder personarse como acusación popular en el "caso Romanones", que ha investigado supuestos abusos de un grupo de sacerdotes a menores, al considerar errónea y arbitraria la instrucción del caso
- El escrito formalizado por la Red de Prevención del Sectarismo y Abuso de la Debilidad (RedUNE), recurre el auto de la Audiencia de Granada que confirma el rechazo del juez instructor a que se personen como acusación popular en la causa
- RedUNE argumenta el incidente de nulidad en una vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial, al principio de legalidad y los principios de motivación no arbitraria y considera que tanto el juez instructor como el fiscal encargado del caso "obvian todo cuanto perjudica al imputado" y "pasan por encima" de los datos que cuestionan la realidad de los delitos.
- La asociación ha formalizado este incidente después de que la Audiencia de Granada desestimara en noviembre del año pasado el recurso de apelación presentado por RedUNE frente a la decisión del juez instructor de rechazar su personación como acusación popular.
- La Audiencia determinó que el grupo de sacerdotes y laicos encabezado por el padre Román, actualmente único procesado en la causa, no supone una "asociación de carácter sectario" o de tipo ilícito y consideró que algunos de esos delitos "no entran dentro del interés de la asociación" de acuerdo con sus estatutos.
- RedUNE ha resaltado en su escrito la irracionalidad del auto impugnado y que provoca "una grave indefensión" y afirma que "con los debidos respetos", el juez instructor "no ha actuado con la debida neutralidad" al ofrecer una resolución "arbitraria, irrazonable e insuficientemente motivada", lo que supone incumplir las mínimas garantías constitucionales de acusación.
- La Asociación ha calificado además de "falso" el secreto de sumario dictado por el Juzgado instructor de la causa y ha apuntado que se hizo para evitar que se personara en la causa, algo que no se impidió a otras asociaciones.
- Ha lamentado además que ni la Fiscalía ni el juez instructor, Antonio Moreno, hayan acreditado las cartas que el denunciante dice que existen por parte de 16 sacerdotes granadinos en las que manifestaban que el actuar del clan de los Romanones era sectario.
- Pide así que declare la nulidad del auto en el que la Audiencia denegó su personación en la causa, que en caso contrario a aceptarla, la Audiencia ofrezca un nuevo auto motivado y que ordene la suspensión de la tramitación del sumario hasta que no sea resuelto el presente incidente de nulidad.
- El Juzgado de Instrucción 4 de Granada decidió procesar al padre Román ante los "indicios racionales" de delitos de abuso sexual y prevalimiento al joven de 25 años que lo denunció en 2014 por hechos ocurridos cuando era menor y aunque llegó a contar con 12 imputados, la Audiencia consideró prescritos el resto de delitos.
A mayor abundamiento el principal denunciante, ha remitido el siguiente email a REDUNE:
Buenas tardes, mi nombre es Juan Francisco. Soy la víctima de abusos violación y que mandó una carta al Papa desde Granada denunciando todo esto que sufrí y sufro a día de hoy. Me encuentro en tratamiento psicológico y médico, porque los ataques de ansiedad están siendo diarios, estoy francamente destrozado. Solo quería agradeceros el hecho de que penséis en presentaros como acusación popular en este caso que a mi tanto me está destrozando. Como yo, hay otra víctima, Josué, y dos testimonios de otros dos chicos que pueden convertirse en denuncia firme. También se han presentado por parte de 4 chicos más, 4 denuncias en el Vaticano, pero por miedo a sufrir la presión mediática que yo llevo sufriendo desde que se destapo todo, no se han atrevido a presentar su denuncia en el Juzgado número 4 de Granada, aunque si lo han hecho mandando su denuncia a Roma. Igualmente, hay 16 cartas de 16 sacerdotes de Granada, que narran como este grupo ha actuado siempre como una secta y han hecho y deshecho sin que ningún obispo tomara cartas en el asunto. Agradezco muchísimo vuestro apoyo y vuestro gesto de querer presenciaros en la causa. Hagamos presión para que ningún niño ni ninguna niña más pase por lo que hemos pasado nosotros, que no vuelvan a poder ponerle una mano encima ni lavarle el cerebro a ningún menor. Necesitamos vuestra ayuda para esto. Mil gracias de corazón.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA DESESTIMA EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR REDUNE (RED PARA LA PREVENCION DEL SECTARISMO Y EL ABUSO DE DEBILIDAD) EN EL ASUNTO ROMANONES.
REDUNE interpuso querella criminal, contra el padre Román, y demás imputados en el asunto conocido como Romanones con fecha 5 de Febrero de 2015. Ahora la Audiencia Provincial de Granada mediante auto de 16 de Noviembre de 2015, basándose básicamente en que a pesar de estar comprendidos entre los fines de la asociación literalmente las siguientes conductas:
En los Estatutos de la Asociación se definen como fines propios de la misma (en su artículo 3): “La investigación y estudio de las principales directrices de organizaciones de carácter sectario y de movimientos destructivos de la personalidad”, así como “Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico intelectual, que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial, puedan disimular sus prácticas”, y para el cumplimiento de estos fines, en su artículo 4 se dispone expresamente que podrá ejercitar acciones penales.
Y por tanto estar comprendido el delito de asociación ilícita entre sus fines, entiende la Audiencia que no existe base fáctica suficiente en que poder apoyar la existencia de dicho tipo delictivo, pues ni se pone de manifiesto en la querella, ni se observa en los testimonios aportados, que efectivamente se pueda estar en presencia de una asociación ilícita.
Según la Audiencia Provincial de Granada lo que se aprecia es un grupo de sacerdotes católicos y algunos laicos que deciden reunirse, fundamentalmente los fines de semana, en diferentes casas parroquiales o propiedades, para llevar a cabo actividades de convivencia y descanso. Entre esos sacerdotes, se encontraba Román Martínez Velázquez, quien parece ser guía de los demás, o al menos la persona con más peso en el grupo. Así, se observa un grupo cohesionado en torno al sacerdote mencionado, que parece tener cierto ascendente sobre los demás, creándose entre los distintos miembros vínculos afectivos o incluso si se quiere de cierta dependencia, pero sin observarse circunstancias que ni aisladas ni conjuntamente, permitan calificar a dicho grupo como asociación, no apareciendo tampoco ninguna clase de organización o distribución de funciones.
Tampoco se desprende de las actuaciones aportadas junto al recurso presentado, la existencia de conductas que respondan a técnicas de adoctrinamiento dirigidas a quebrantar la personalidad de sus miembros y capacidad de discernimiento. Esto es, no se observa el empleo de medios violentos o de alteración o control de la personalidad para la consecución de los fines (sexuales) del grupo, sin perjuicio de la persuasión o presión ejercida por parte de Román Martínez hacia Juan Francisco, apelando a sentimientos de culpa de este o creándole cierto temor. Así, en las declaraciones policiales efectuadas por Juan Francisco, este manifiesta como se le dice por parte de Román, que si no se prestaba a sus requerimientos sexuales iba a romper la relación de padre -hijo que tenían, o que todo lo que le decía era por su bien, o que tenía que vivir su sexualidad sin complejos, y que tenía trabas mentales por no ver esas prácticas con naturalidad. Ahora bien, más allá de que en algún momento Juan Francisco pudiera sentirse presionado o tener miedo porque le pudieran echar de la comunidad, o incluso sentir el vacío de los restantes miembros del grupo en un intento de afear su conducta negativa ante los requerimientos sexuales que se le efectuaban, no se atisba el empleo de los medios violentos o de alteración de la personalidad aludidos, y ello, sin entrar a cuestionar que efectiva y probablemente pudieran haberse ocasionado menoscabos psíquicos ante las conductas denunciadas, pero sin, como repetimos, se observe que se llegue hasta los extremos necesarios para poder apreciar la existencia de una asociación de carácter sectario.-
REDUNE, no puede sino manifestar su desacuerdo con este Auto dictado por la Audiencia Provincial de Granada, desestimando su personación en el asunto conocido como Romanones, respetamos y acatamos la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Granada, pero en ningún caso podemos aceptar su contenido y todo ello por los siguientes motivos:
Se vulnera nuestro derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
La resolución dictada es incongruente e inmotivada por defecto, pues nada dice del email, que el denunciante Juan Francisco, envío a REDUNE, en el que manifiesta que el actuar del padre Román y demás querellados, era claramente sectario, según 16 sacerdotes de Granada, por lo que reclamaba la ayuda de nuestra asociación, nos mostraba su agradecimiento de corazón y nos daba las gracias por nuestro intento de personación como acusación popular. Motivo más que suficiente para que se hubieran incoado las diligencias previas por el delito de asociación ilícita, practicando las diligencias conducentes para esclarecer la veracidad de estas afirmaciones.
El no considerar a los denunciados como una asociación ilícita les da carta blanca para volver a celebrar reuniones, y retiros, donde de vuelvan a reiterar las execrables conductas que se juzgan en este caso.
Hay un email del menor que se acompaña como documento numero tres a nuestra querella, en el que como decimos, se tilda la conducta de los querellados, como claramente sectaria, y no dicho por el sino por 16 sacerdotes de Granada. Acompañamos el texto de dicho email, al presente texto.
Por último REDUNE, no puede sino mostrar su total desacuerdo con el comportamiento del Ministerio Fiscal, que debe velar por la legalidad vigente a tenor de lo preceptuado en el artículo 124 de la Constitución Española, sin que a pesar del contundente email del denunciante, en que tildaba la actuación de los querellados de sectaria, haya hecho nada porque se siguieran actuaciones penales contra ellos por este delito.
En Granada a 24 de Noviembre de 2015