EL DELITO DE PERSUASIÓN COERCITIVA por Carlos Bardavío-Antón* (Del Equipo jurídico de RedUNE)

  • Red de Prevención Sectaria REDUNE

 

Suele reprocharse a ciertos grupos, en concreto, a los grupos religiosos denominados sectas, el ataque a los derechos fundamentales de sus propios adeptos mediante técnicas que, a lo largo de la historia, se las ha denominado lavado de cerebro, manipulación mental, persuasión coercitiva, abuso psicológico, dependencia o grupos de manipulación mental. Sin embargo no existe en nuestro país una regulación especialmente combativa contra dicha fenomenología en comparación con otros países, entre los que puede destacarse Francia[1] .
Para una mejor comprensión de esta conducta criminal en el ámbito jurídico-penal, la expresión persuasión coercitiva se adecua mejor a la captación y técnicas concretas que se utilizan, y con el adjetivo coercitivas se vincula con mayor precisión al concepto de coacción jurídico-penal. No obstante estas técnicas pueden ser utilizadas no sólo por una o varias personas (coautoría), sino también en un ámbito organizativo a través de los denominados «grupos de manipulación psicológica», que tienen reminiscencias con las genéricas organizaciones o grupos criminales.
El término sectas no está contemplado en la terminología jurídico-penal ni como foco de peligro ni como delito asociativo, más bien se ha utilizado habitualmente de forma peyorativa e indiscriminada, vinculándolo en muchas ocasiones a grupos con comportamientos poco tradicionales o discrepantes con la moral y la religiosidad dominante de un territorio. Así las cosas, ha de discernirse entre aquellos grupos que a pesar de que sus ideales o dogmas discrepan de los dominantes en un determinado marco, que guste o no son lícitas, de aquellos grupos que generan focos de peligro cuando combaten el sistema social y democrático, y las que utilizan técnicas de persuasión coercitiva. En ambos casos se les puede calificar de organizaciones o grupos criminales.
De este modo, en lo que respecta al Derecho penal las sectas pueden ser «criminales», aquellas cuya organización supone un peligro objetivo y/o cometen cualquier delito por medio de la organización, y las especialmente «coercitivas», aquellas que utilizan particularmente la persuasión coercitiva para configurar la organización criminal y sirve para cometer otros delitos como las estafas, los delitos contra la integridad psíquica, etc.
Sobre esta base podemos distinguir entre un delito de persuasión coercitiva que se atribuya a uno o varios sujetos (autoría / coautoría / intervención), y otro de tipo organizativo mayor (delito de organización criminal y pertenencia / delito de asociacionismo ilícito). Sobre el primer aspecto hay que delimitar la naturaleza jurídico-penal de la persuasión coercitiva, su ubicación típica, antes de entrar en la naturaleza jurídico penal de las sectas como organización criminal o asociación ilícita especialmente coercitiva.

 

 

Trabajo presentado originalmente en el III Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Ex Miembros de Sectas, celebrado en Málaga los días 3 y 4 de marzo de 2017.

Editado por:

Tras|Pasos Revista de Investigación sobre Abuso Psicológico(http://revista.aiiap.org)

* Abogado penalista. Socio Director del despacho Bardavío Abogados. Doctor en Derecho con la Tesis Doctoral Las sectas en Derecho penal, que próximamente se publicará en la editorial jurídica J. M. Bosch Editor, Barcelona,

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